El Impuesto sobre Sociedades viene siendo un tributo con carácter directo y de naturaleza personal, que tiende a recaer sobre los beneficios que sean obtenido a través de sociedades u otras entidades jurídicas. O bien, personas no jurídicas que sean consideradas como sujeto pasivo.
Cuando hablamos que posea carácter directo, nos referimos a que grava a la renta de acuerdo a la capacidad económica que tenga el sujeto. En lo referente a que sea de naturaleza personal, se refiere a que este impuesto suele tener en cuenta las circunstancias de cada persona, al momento de tener que determinar la cuantía que cada persona está obligada a pagar a través de este impuesto.
Este es un tributo que se aplica en toda España, siendo pagado a través de un porcentaje aplicado sobre los beneficios obtenidos por una compañía. O sea, sobre el resultado obtenido al restar los ingresos menos los gastos que tiene esa compañía. El tipo general es del 25%, aún cuando existen algunas excepciones, de acuerdo a la web oficial de la Agencia Tributaria.
Así a las empresas nuevas que lleven a cabo actividades económicas, durante el primer período impositivo les será aplicado el 15%. A las cooperativas que estén protegidas fiscalmente, un 20% y las entidades sin fines de lucro un 10%. Así mismo, a los fondos de inversión y de activos bancarios un 1%.
¿Dónde se aplica el impuesto sobre sociedades?
Este impuesto cubre el ámbito de toda España, inclusive esas zonas que se encuentran cercanas a las aguas territoriales sobre las que España, pueda ejercer los derechos que correspondan. Todo de acuerdo a lo estipulado en la legislación de España y el Derecho Internacional.
Lo anterior será entendido sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico que se encuentran en vigor, respectivamente, en los territorios históricos de la Comunidad Foral de Navarra y en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sujetos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), los sujetos contribuyentes que están obligados a tributar por este impuesto son las entidades siguientes, siempre y cuando su residencia se encuentra ubicada en el territorio de España:
- Las personas jurídicas (sociedades anónimas, limitadas, cooperativas, comanditarias, fundaciones, asociaciones, etc.), siendo excluidas aquellas sociedades civiles sin objeto mercantil.
- Sociedades agrarias de transformación.
- Los fondos de inversión de las instituciones de inversión colectiva.
- Las uniones temporales de empresas (UTES).
- Los fondos de capital-riesgo y de inversión colectiva a tipo cerrado.
- Fondos de pensiones.
- Los fondos de regulación del mercado hipotecario.
- Los fondos de titulización hipotecaria.
- Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
- Los fondos de titulación de activos
- Fondos de garantía de inversiones
- Fondos de activos bancarios.
Es así como, para estas entidades la renta que se genera es gravada por su importe total, sin importar la residencia del pagador y aunque también se haya gravado en otro país.
Estos contribuyentes se encuentran obligados a presentar el modelo 200 de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, en el plazo de los 25 días después de los 6 meses siguientes a la conclusión del período impositivo.
Sin embargo, hay una variedad de entidades que no se encuentran obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, por encontrarse exentas de este o parcialmente exentas y no llegar a superar determinados límites de ingresos.
Entes exentos del Impuesto sobre Sociedades
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), cuentan con exención plena todos los organismos públicos (sean estos del Estado, Comunidades Autónomas o entidades locales), el Banco de España y Fondo de Garantía de Depósito y de Inversiones, entidades pertenecientes a la Seguridad Social, Instituto de España y Reales Academias Oficiales, las Agencias Estatales y el Consejo Internacional de Supervisión Pública de Estándares de Auditoría.
Por otra parte, se encuentran parcialmente exentas, las entidades siguientes:
- Entidades sin fines de lucro (fundaciones, asociaciones, etc).
- Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
- Colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y sindicatos de trabajadores.
- Fondos de promoción de empleo.
- Multas colaboradoras de la seguridad social.
- Entidades de derecho público puertos del estado y de las Comunidades Autónomas y Autoridades Portuarias.
- Partidos políticos.
Por regla las entidades que se encuentran exentas de forma parcial, se encuentran obligadas a hacer la declaración de todas sus rentas (exentas o no). No obstante, el artículo 24 de la LIS llega a exonerar de esta obligación a las entidades que están exentas parcialmente (menos los partidos políticos), cuando se cumplan con los requisitos siguientes:
- Ingresos totales menores o iguales a 75.000 euros anuales.
- Ingresos de rentas no exentas menores o iguales a 2.000 euros anuales.
- Que todas las rentas no exentas estén sometidas a retención.
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