En nuestro país, en la actualidad, el futuro de las pensiones es uno de los temas que más preocupa. Es por eso que una gran parte de la población pone en seria duda la sostenibilidad del sistema de pensiones actual, apostando por otras alternativas, como son el ahorro destinado a la jubilación.
Los planes de pensiones: ¿Qué son?
Un plan de pensiones es un tipo de producto financiero que está exclusivamente destinado al ahorro a largo plazo. Su principal atractivo reside en las ventajas fiscales que repercuten de forma directa en el contribuyente.
El gran objetivo que tiene tener un plan de pensiones es poder generar un ahorro del que poder disponer en el momento de nuestra jubilación (momento muy esperado por todos) en forma de capital o rentas. Lo que se hace es realizar aportaciones puntuales o periódicas, según nuestro deseo, que son invertidas por los gestores de este plan, que se rigen por unos criterios de rentabilidad y riesgo, previamente establecidos en la política de inversión en este plan. Evidentemente es nuestra elección, con lo que no hay ninguna obligación en hacer aportaciones, pudiendo además, suspenderlo o reanudarlo en el momento que nosotros queramos.
Se recomienda hacer una planificación de tipo fiscal previa antes de contratar cualquier tipo de plan de pensiones, ya que podemos encontrarnos con alguna incidencia de tipo fiscal.
Desgravación de los Planes de Pensiones
Uno de los privilegios que nos ofrecen los planes de pensiones es sus ventajas fiscales, debido a que las aportaciones económicas que el contribuyente realiza a su plan de pensiones pueden desgravarse en su Declaración de la Renta, con la consecuente disminución del pago de los impuestos.
No obstante existen unos límites en la aportación en la Declaración de la Renta, ya que no podemos desgravarnos cualquier tipo de aportación hecha en un Plan de Pensiones, sino que existen unos límites de aportación. Podemos hacer un plan de pensiones a cualquier edad, no obstante toda aportación hecha a un plan de pensiones debe cumplir dos condiciones:
- Podemos desgravar en nuestra Declaración de la Renta unas aportaciones limitadas de hasta 8.000€ por año.
- Las aportaciones que efectuamos deben ser inferiores al 30 % de la suma de nuestro Rendimiento de Trabajo y Rendimientos de Actividades Económicas.
También existe la posibilidad de hacer aportaciones a favor de nuestro cónyuge, con un límite existente con derecho a reducción de base imponible de hasta 2.500 €.
Rescate del plan de pensiones
El motivo más frecuente por el que se produce un rescate del plan de pensiones es la jubilación, aunque existen una serie de causas que conllevan a que este se produzca, como son; el fallecimiento, la dependencia, la invalidez, el paro de larga duración o bien una enfermedad grave.
Hay que destacar que existe la posibilidad de rescatar nuestros derechos relativos a aportaciones con diez o más años de antigüedad a contar desde el 1 de enero de 2015.
Del mismo modo que cuando el partícipe efectúa aportaciones a un plan de pensiones, este tiene incentivos de tipo fiscal en la Renta. Pero cuando la persona participante realiza el rescate del Plan de Pensiones, debe declarar el importe que está rescatando, tributando por él en su Declaración de la Renta por el concepto de Rendimientos del Trabajo. Es por este motivo que debemos valorar cómo debemos rescatar un plan de pensiones, para que fiscalmente sea beneficioso para nosotros.
Plan de Pensiones para personas con discapacidad
A diferencia de lo comentado anteriormente, las aportaciones a Planes de Pensiones por parte de personas con algún tipo de discapacidad, tiene unos límites y tributación completamente diferentes.
La reducción anual límite para aquellos partícipes con discapacidad es:
- 24.259 €, cuantía que incluye tanto las aportaciones realizadas por el participante descapacitado, como las que han efectuado otras personas a su favor.
- 10.000 €, límite para parientes de hasta tercer grado del discapacitado.
Además, los Planes de Pensiones para personas con algún tipo de discapacidad pueden rescatarse en forma de capital o en forma de Renta. Hecho que también ocurre con los Planes de pensiones convencionales.
Hay que tener en cuenta que aquellos partícipes con discapacidad, tienen una afectación tributaria distinta según como se efectúe el rescate.
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