Desgravaciones en la Renta de la hipoteca de nuestra vivienda

Existen algunos tipos de desgravación de hipotecas. En 2013 se procedió a eliminar la desgravación estatal que se aplicaba normalmente a las hipotecas por la compra de una vivienda. Si nosotros decidimos adquirir una vivienda, debemos saber que todas las que se compraron antes del 1 de enero de 2013, se podrán beneficiar de esta […]

Admin Oconteh: ADMIN OCONTECH

On agosto 15, 2021

Existen algunos tipos de desgravación de hipotecas. En 2013 se procedió a eliminar la desgravación estatal que se aplicaba normalmente a las hipotecas por la compra de una vivienda. Si nosotros decidimos adquirir una vivienda, debemos saber que todas las que se compraron antes del 1 de enero de 2013, se podrán beneficiar de esta importantísima deducción del IRPF en la Declaración de la Renta.

No obstante existen una serie de requisitos para que nos podamos beneficiar de esta deducción:

  • El importe de nuestra hipoteca debe de ser destinado íntegramente para la compra de dicha vivienda.
  • La vivienda hipotecada en sí, debe ser considerada un bien inmueble.
  • La vivienda que hemos hipotecado debe ser considerada un bien inmueble.

 

Debemos saber que la deducción que se aplicará en todas las aportaciones que se han efectuado en una hipoteca, es de un máximo del 15%, llegando a descontarnos hasta unos 9.040 €. Existen varios gastos que podemos incluir a la hora de acceder a la desgravación de la hipoteca: los intereses satisfechos, seguros del hogar, el capital amortizado, entre otros.

Además de esta deducción de la hipoteca a nivel estatal, cada Comunidad Autónoma dispone de sus propias desgravaciones, cada una de las cuales se rigen por criterios distintos. De este modo, si en su momento no pudimos acceder a la ayuda que nos ofrece el Estado, podemos intentar consultar si en nuestra Comunidad Autónoma tenemos esta posibilidad. En la web de la Agencia Tributaria podremos consultar las deducciones generales autonómicas aplicables totalmente actualizadas.

 

Deducciones en viviendas habituales

Hacienda, establece en su normativa que solamente se pueden desgravar las hipotecas de nuestras viviendas habituales. Es por eso que no tendrá ningún tipo de deducción otro tipo de hipotecas, por ejemplo lo que serían las segundas residencias.

Según la Agencia Tributaria, se entiende por residencia habitual los inmuebles que:

  • Han sido nuestra residencia un mínimo de 3 años continuados desde el momento en que la adquirimos.
  • Se haya entrado a vivir antes de que hayan pasado un máximo de 12 meses desde su compra.

Siempre que estemos interesados en acceder a la deducción de nuestra hipoteca, es necesario y de nuestro interés saber que la AEAT también cataloga como vivienda habitual a la hora de efectuar la Renta, aquellas plazas de parking que hemos adquirido en el mismo edificio, compradas en el momento que obtuvimos nuestra vivienda. Hay que tener en cuenta también que esta deducción es para un máximo de hasta 2 plazas de aparcamiento.

 

Declaración de la cláusula suelo en la Renta

Todos aquellos ingresos correspondientes a la devolución de los intereses que se han pagado indebidamente con motivo de tener una cláusula suelo hipotecaria, no son considerados como un ingreso sujeto a gravamen, y es por eso que no se pueden incluir en la base imponible del IRPF de nuestra Declaración de la Renta.

No obstante, toda persona que se ha beneficiado de las deducciones explicadas anteriormente, es decir, por la compra de una vivienda habitual, tienen la obligación de actualizar la cantidad de dinero que en su momento desgravaron por el correspondiente pago de la hipoteca en todas las Declaraciones de la Renta (en años anteriores) y, además, debemos devolver los importes que los cuáles hemos perdido el derecho a deducción, en función de la devolución de la cláusula suelo.

Con tal de poder actualizar de forma correcta estos importes y poder así devolver a Hacienda el dinero que no nos corresponde, sobrante de la deducción, todo contribuyente afectado por este caso debe presentar una Declaración Complementaria de la Renta. Hay que hacer una de estas para cada uno de los diferentes ejercicios fiscales.

Si tenemos en nuestras manos un caso similar a los descritos, es recomendable que nos pongamos en manos de los profesionales, un equipo de asesores fiscales que se encarguen de presentar nuestra Declaración de la Renta de manera correcta, con el objetivo de salir lo máximo beneficiados posible.

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