Se han predeterminado las condiciones para la abertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados por medio de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo
Establecimientos y locales comerciales que tienen la posibilidad de reabrir
Van a poder proceder a la reapertura al público todos los establecimientos y locales comerciales minoristas con actividad suspendida que tengan una área inferior a los 400 metros cuadrados, continuamente y una vez que no se encuentren localizados en un supermercado. Además debería consumar con los próximos requisitos:
- Establecimiento con sistema de cita previa que garantice un exclusivo comprador por trabajador. No es viable habilitar regiones de espera.
- Es necesario implantar una división entre comprador y empleado de 2 metros o por medio de mamparas.
- El horario de atención va a ser preferente para más grandes de 65 años y tendrá que concordar con el horario de recorrido y actividad física de dichos colectivos.
- Todos los establecimientos y locales que logren proceder a la reapertura al público van a poder implantar sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, constantemente que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su ingreso.
- Los desplazamientos a los establecimientos con permiso a reapertura deberán efectuarse dentro del municipio de residencia, a exclusión de que no exista el servicio en el mismo municipio.
Nuevas medidas de limpieza en el establecimiento
Los establecimientos y locales que abran al público deberán ejercer las próximas reglas de limpieza:
- Limpieza y sanitización de las instalaciones: se tendrá que hacer una limpieza y sanitización de las instalaciones por lo menos 2 veces al día, y una de ellas tendrá que ser obligatoriamente al finalizar el día. Se tendrá que prestar particular atención a la sanitización de áreas de contacto más comunes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, automóviles y cestas, grifos, y otros recursos de semejantes propiedades siguiendo las próximas pautas:
- Se usarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquier persona de los desinfectantes con actividad virucida que se hallan en el mercado y que fueron autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se usa un sanitizante comercial se respetarán las instrucciones de la etiqueta.
- Tras cada limpieza, los materiales empleados y los grupos de custodia personal (en adelante EPIs) usados se desecharán de manera segura, procediéndose más adelante al lavado de manos.
- Se realizará una limpieza y sanitización de los puestos de trabajo en cada cambio de momento, con particular atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros recursos propensos de manipulación, prestando particular atención a esos usados por bastante más de un trabajador.
- Una vez que en el establecimiento o local vaya a quedar bastante más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de aseo se extenderán no solo a el sector comercial, si no además, en su caso, a regiones privadas de los trabajadores, como por ejemplo vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y superficies de tiempo libre.
- Esa limpieza se va a poder hacer, durante la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la abertura dedicada a labores de mantenimiento, limpieza y restauración.
- Uniformes y ropa de trabajo: diariamente se deberán lavar y desinfectar uniformes y ropa de trabajo de manera mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. En esos casos en los cuales no se use uniforme o ropa de trabajo, las prendas usadas por los trabajadores en contacto con los consumidores además deberán lavarse en las mismas condiciones.
Ventilación: se debería asegurar una ventilación idónea de todos los establecimientos y locales comerciales.
Aseos: no se usarán los aseos de los establecimientos comerciales de parte de los consumidores, salvo en caso estrictamente primordial. En este último caso, se procederá rápido a el aseo de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
Papeleras: todos los establecimientos y locales deberán contar con papeleras, a ser viable con tapa y pedal, en los cuales poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de manera recurrente y por lo menos una vez al día.
Las medidas de prevención de peligros para el personal
En relación a las medidas de prevención de peligros para el personal que presta servicios en los establecimientos y locales que abran al público se establecen las próximas medidas:
- No van a poder incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales esos trabajadores que se encuentren en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de coronavirus o tengan alguno de los indicios compatibles con el coronavirus, así como esos trabajadores que todavía no teniendo indicios estén en lapso de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con indicios o diagnosticada de coronavirus.
- El titular de la actividad económica que se haga en el establecimiento o local tendrá que consumar con las obligaciones de prevención de peligros establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de forma específica para prevenir el contagio del COVID19, y tendrá que aseverarse de que:
- Todos los trabajadores cuenten con conjuntos de defensa personal adecuados al grado de peligro y de que tengan permanentemente a su disposición, en el sitio de trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para el aseo de manos, o una vez que esto no sea viable, agua y jabón.
- La utilización de mascarillas va a ser forzoso una vez que no logre garantizarse la distancia de estabilidad interpersonal de alrededor de 2 metros entre el trabajador y el comprador o entre los propios trabajadores. Todo el personal tendrá que estar conformado e reportado sobre el conveniente uso de los citados conjuntos de custodia.
- El fichaje con huella dactilar va a ser sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas idóneas para defensa de la salud y la estabilidad de los trabajadores, o bien se tendrá que desinfectar el dispositivo de fichaje previamente y luego de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
- La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y lo demás de las condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán, en el tamaño elemental, para asegurar la probabilidad de conservar la distancia de estabilidad interpersonal mínima de 2 metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o de el individuo en quien este delegue.
- La distancia entre vendedor o abastecedor de servicios y comprador a lo extenso de todo el proceso de atención al comprador va a ser de por lo menos un metro una vez que se cuente con recursos de custodia o barreras, o de alrededor de 2 metros sin dichos recursos. En la situación de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de estabilidad interpersonal, como tienen la posibilidad de ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se tendrá que usar los equipamientos de defensa personal acertado que asegure la defensa tanto del trabajador como del comprador, debiendo garantizar en todo caso el mantenimiento de la distancia de 2 metros entre un comprador y otro.
Las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las superficies de tiempo libre, comedores, cocinas y cualquier otra región de uso común.
Si un trabajador comienza a tener indicios compatibles con la patología, se contactará rápido con el teléfono habilitado para eso por la sociedad autónoma o centro de salud que corresponda. El trabajador tendrá que renunciar a su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
Medidas de custodia e limpieza para consumidores
Las medidas de custodia e limpieza que se tienen que utilizar a consumidores en el centro de establecimientos y locales son las próximas:
- La época de permanencia en los establecimientos y locales va a ser el estrictamente primordial para que los consumidores logren hacer sus compras o recibir la prestación del servicio.
- En los establecimientos en los cuales sea viable la atención personalizada de bastante más de un comprador paralelamente tendrá que señalarse de manera clara la distancia de estabilidad interpersonal de 2 metros entre consumidores, con marcas en el suelo, o por medio de la utilización de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los consumidores no va a poder desarrollarse de forma simultánea por el mismo trabajador.
- Los establecimientos y locales deberán situar a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la acceso del local, y deberán estar constantemente en condiciones de uso.
- En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con regiones de autoservicio, tendrá que prestar el servicio un trabajador del establecimiento, a fin de eludir la manipulación directa a causa de los consumidores de los productos.
- En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y semejantes, los probadores deberán utilizarse por una exclusiva persona y luego de su uso se limpiarán y desinfectarán.
En caso de que un comprador se pruebe una prenda que más adelante no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antecedente de que sea proporcionada a otros consumidores.
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