Se inicia el plazo en el cual las organizaciones tienen que exponer el testimonio del Impuesto sobre Comunidades. Las organizaciones que hayan cerrado el ejercicio económico a 31 de diciembre permanecen forzadas a exponer el Impuesto sobre Comunidades entre el 1 y el 26 de julio del 2021.
Tras la Campaña de Renta, llega el momento del Impuesto sobre Comunidades. El Impuesto sobre Comunidades es un impuesto de carácter directo que grava las alquilas de comunidades y entidades jurídicas en funcionalidad de su capacidad económica. Es de naturaleza personal debido a que tiene presente las situaciones particulares de cada contribuyente.
Quién debería exponer el Impuesto sobre Comunidades
Muchas son las organizaciones y entidades forzadas a exponer el testimonio del Impuesto sobre Comunidades. Comprueba si estás obligado a publicar el ejercicio 2020.
A monumentales aspectos, permanecen forzados a exponer el testimonio del Impuesto sobre Comunidades cada una de las entidades jurídicas con residencia en territorio español que sean consideradas sujetos pasivos del mismo, independientemente de que hayan desarrollado o no ocupaciones, o de que hayan obtenido o no alquilas sujetas a este impuesto a lo largo de el último ejercicio. Comprueba si estás obligado en Presentación del Impuesto sobre Comunidades.
Cuándo exponer el Impuesto sobre Comunidades
Sólo algunas de las entidades tienen que exponer su Testimonio del Impuesto sobre Comunidades en las mismas fechas. Cada entidad tiene su propia fecha de presentación en funcionalidad de en qué momento haya cerrado su ejercicio fiscal.
El plazo de presentación del testimonio del Impuesto sobre Comunidades tiene lugar en los 25 días siguientes a los 6 meses posteriores al cierre contable del ejercicio fiscal. Por consiguiente, la fecha de cierre del ejercicio fiscal de una entidad es la que nos establece el plazo de presentación del Impuesto sobre Comunidades.
Para la mayor parte de entidades el año fiscal coincide con el año natural, por lo cual el plazo de presentación está establecido en los 25 primeros días del mes de julio. Las entidades que hayan cerrado el ejercicio económico a 31 de diciembre de 2020 deberán hacer el testimonio de Impuesto sobre Comunidades entre el 1 y el 26 de julio.
Plazos en caso de extinción de la sociedad y otros supuestos
En ciertos supuestos aún cuando no se haya finalizado el ejercicio económico de la entidad, el lapso impositivo se entenderá concluido, y por consiguiente se tendrá que exponer el testimonio a lo largo los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a contar a partir de que se crea el cambio. Aquellos casos son los próximos:
- Una vez que la entidad se extinga y se haya cancelado la sociedad en el Registro Mercantil. En el momento en que una entidad residente en territorio español cambie su residencia al extranjero.
- Cuando la entidad en si cambie su forma jurídica y por el momento no se encuentre impuesta a tributar por el Impuesto sobre Comunidades, o el cambio realice cambiar su tipo de gravamen o la aplicación de un sistema tributario particular.
Esperemos que con estos consejos hayamos podido orientarte en todas tus dudas.
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