El Formulario ETE es un enorme desconocido para esas personas que tienen bienes en el extranjero. Este Formulario ha de ser presentado frente al Banco español.
¿Qué es el Formulario ETE?
La Circular 4/2012 de Banco español señala que es una declaración sobre las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior. Es el propio Banco español el delegado del control de este Formulario, el cual es un mero testimonio informativo con objetivos estadísticos (conocer qué operaciones se realizaron con sujetos no residentes y qué activos y pasivos tienen en el extranjero).
¿Qué bienes debe considerar y cómo calcularlos?
Deberán recogerse en el Formulario ETE los bienes y derechos (siempre que superen el millón de euros) conseguidos en el año anterior, por lo cual la contabilización de operaciones cesará el 31 de diciembre del año en el cual se hacen las operaciones.
Para calcular la frecuencia del testimonio en un año concreto, se tendrá que computar la que resulte preeminente de ambas siguientes:
- El saldo total al 31 de diciembre del año anterior, activos o pasivos.
- La suma de los cobros y los pagos de cada una de las operaciones llevadas a cabo en el año anterior con no residentes.
¿Quién debería exponer el Formulario ETE y bajo qué requisitos?
El formulario ETE lo tienen que exponer tanto las personas físicas como jurídicas residentes en España que realicen las operaciones con no residentes. Se excluye a los operadores de servicios de pago inscritos en el Banco español.
La residencia fiscal en España se establece por una secuencia de criterios establecidos por la Ley Gral. Tributaria. Referente a las personas físicas, se entiende que residen en España una vez que:
- Están en territorio español a lo largo de más de 183 días a lo largo del año natural.
- Tienen en España la base de sus ocupaciones económicas.
- Viven en España junto a sus hijos menores de edad y su cónyuge.
En la situación de las personas jurídicas, se entenderá que residen en España una vez que su domicilio fiscal esté en nuestra región, continuamente que tenga en territorio español la administración administrativa y la dirección del comercio.
En las operaciones en las que intervienen no residentes, debemos considerar que se integran las operaciones de índole comercial de emisión de facturas y de compra de bienes y servicios a extranjeros. Por igual se van a tener presente los saldos y las variaciones de activos y pasivos en el exterior.
Empero este no es el exclusivo requisito, puesto que se ordena por parte del Banco español otro requisito que limita la obligación de la presentación de este formulario, y es que únicamente deberán presentarlo esos sujetos que, cumpliendo con el requisito anterior, tengan en suma de activos y pasivos una porción mayor a un millón de euros en el año anterior.
¿Qué periodicidad tiene el Formulario?
El Banco español no establece una periodicidad concreta para la presentación del Formulario ETE, puesto que decide que dependerá del volumen de las transacciones llevadas a cabo en el año natural anterior. De esta forma, puede producirse que determinados sujetos presenten el Formulario anual, trimestral o mensualmente:
Las personas obligadas a entregar el Formulario anualmente, deberán tener un importe inferior a 100 millones de euros en el importe total de sus transacciones. Además, para los casos en que dicho importe no supere los 50 millones de euros, el testimonio va a ser resumido.
Deberán hacer una presentación trimestral los sujetos que estén entre los volúmenes de comercio mencionados en los casos anteriores, o sea, entre los 100 y los 300 millones euros.
Los sujetos forzados a la presentación mensual deberán tener un volumen de operaciones en el año mayor a los 300.000 euros, siendo supuestos bastante remotos.
¿Si se incumple con la presentación, cuáles son las consecuencias?
El Formulario ETE está desvinculado de la Agencia Tributaria, por lo cual las sanciones no se regirán por la Ley Gral. Tributaria o normativa específica fiscal, sino que cuenta con un sistema sancionador específico. La Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre sistema jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior cuenta con una rigurosa regulación de sanciones aplicable a los Cuestionarios ETE.
La Ley distingue en su artículo 8 entre 3 tipos de infracciones
El sistema sancionador por infracciones bastante graves no aplica en dichos supuestos pues no recoge ningún supuesto referente con la no presentación o la presentación fuera de plazo.
Se estima infracción grave el no testimonio de operaciones una vez que superen los 6 millones de euros o una vez que exista alguna inexactitud con los datos de la operación una vez que supere la cuantía mencionada con anterioridad.
Si se produjese alguno de ambos supuestos, dice el artículo 9 de la Ley que la sanción ascenderá a medio importe de la operación no declarada, imponiendo un mínimo sancionable de 6.000 euros.
Se estima infracción leve la presentación del Formulario fuera de plazo, la inexactitud de datos en operaciones con cuantía inferior a los 6 millones de euros y el no testimonio de operaciones inferiores a la cuantía anteriormente mencionada.
En este supuesto la Ley ordena una sanción de hasta un cuarto del importe de la operación, imponiendo un mínimo de 3.000 euros.
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