Declaración de la renta y ERTE

El pasado 7 de abril, dio comienzo a la declaración de la Renta del presente año. Y no cabe la menor duda que una de las preocupaciones principales es la forma en que esto afectará a los muchos de trabajadores que se han visto afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). La Fórmula […]

Admin Oconteh: ADMIN OCONTECH

On mayo 2, 2021

El pasado 7 de abril, dio comienzo a la declaración de la Renta del presente año. Y no cabe la menor duda que una de las preocupaciones principales es la forma en que esto afectará a los muchos de trabajadores que se han visto afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). La Fórmula esta que se vio extendida este año debido a la pandemia presente desde el pasado marzo de 2020.

Si te encuentras en el grupo de los 3,5 millones de contribuyentes que durante 2020 fueron afectados por un ERTE y llegaste a recibir la prestación del SEPE, es muy probable que ahora te esté preguntando qué tanto puede eso afectar tu Declaración de la Renta y si estás en la obligación de presentarla. 

Esto debido a que estos contribuyentes deberán tributar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de las prestaciones que llegaron a cobrar y que no sufrieron ninguna retención. El presente artículo tiene como finalidad dar respuesta a algunas de las dudas que como contribuyente te haces respecto a la declaración de la Renta y el ERTE

 

Si he estado en un ERTE ¿Llega a cambiar el número de pagadores?

La respuesta es sí. Si llegas a recibir prestación por estar en dicha situación, pasa a tener dos pagadores: el SEPE (Servicio Público de Empleo) y su empresa. Aquí el monto mínimo que obliga a presentar la declaración de la Renta baja a 14.000 euros, en el caso de haber cobrado más de 1.500 euros por parte del segundo pagador. 

Este año la Agencia Tributaria notificará por cartas informativas a quien no presentó su declaración de la Renta el año pasado. Así mismo fortalecerá la asistencia personalizada para de esta forma hacer más fácil la presentación de la declaración y resolver las dudas a quien lo requiera. 

Todo trabajador en ERTE que tenga que hacer la declaración de la Renta, tiene que tributar por aquellas cantidades que no sufrieron de retención de IRPF el año pasado. 

 

¿Deberé pagar más IRPF?

Solamente tendrás que pagar el IRPF correspondiente a las cantidades que se recibieron en 2020 que no tuvieron retención por parte del SEPE. En caso de que te corresponda pagar, es conveniente que postergues la declaración, para de esta forma tener unos meses de liquidez.

 

¿Podrán haber empleados en ERTE que deban pagar más IRPF?

Pues sí. Hay casos en los cuales aquellos empleados que hayan tenido dos trabajos, estarán obligados a pagar más impuestos que si hubiesen cobrado lo mismo de un solo pagador. Esto llega a ocurrir cuando los rendimientos obtenidos son menores a 22.000 euros, y donde las comunidades cuentan con tipos superiores a la tarifa estatal. 

Por lo general las compañías realizan las retenciones en su nómina llevándose por los tipos estatales. De esta forma cuando se hace declaración de la Renta, Hacienda realiza los ajustes de las diferente, en base a la tarifa impositiva de la comunidad autónoma donde vive el empleado.

Es así como en estos casos y según los cálculos llegarán a pagar más IRPF los empleados de Murcia, Comunidad Valenciana, Extremadura, Murcia, Asturias y Baleares que en casos específicos tienen un impuesto mayor entre algunos de los ingresos que son menores a 22.000 euros. Ahora, si dichos empleados hubiesen llegado a recibir esos ingresos de un pagador solamente, no estarían obligados a realizar la declaración de la Renta, por lo que no tendrían que pagar a Hacienda, ninguna diferencia en la tarifa estatal y la autonómica.

 

¿Puedo pagar el IRPF si estuve en el ERTE en 2020?

Este año la Agencia Tributaria permitirá que aquellos que estuvieron en ERTE durante 2020, puedan pagar el IRPF en seis meses. De hecho, se prevé que “en breve” una orden ministerial donde esta modificación en la declaración de la Renta presentada por los sujetos a ERTE, sea debidamente aprobada. De esta forma y sin intereses, podrán llevar a cabo sus abonos entre julio y diciembre de 2021.

De igual forma, se le recomienda a aquellos que se han visto afectados por un ERTE y tenido cobros indebidos por el SEPE, esperen a su reclamación antes de proceder a presentar la declaración de la Renta

Así mismo, Gestha recomienda a todos los trabajadores que revisen minuciosamente el borrador de la Renta para poder comprobar que no han incluido en ella la prestación reembolsada o a reembolsar. Así mismo, debe tenerse en cuenta que el tratamiento fiscal de los ERTES no ha llegado a variar respecto a otros ejercicios.

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¡ASESÓRATE CON
NOSOTROS!

Rellena el formulario y en la menor
brevedad posible nos comunicaremos.

[elfsight_logo_showcase id="2"]