En marzo del 2013 fue publicada una Orden Ministerial ESS/485/2013 en el B.O.E (Boletín Oficial del Estado), donde las comunicaciones de la Seguridad Social que antes se efectuaban por el correo postal pasan a realizarse telemáticamente. Por medio de esta Orden Ministerial, se origina el Sistema de Remisión de Datos (RED) para así hacer más fácil su tramitación.
En el 2013, la Tesorería General de la Seguridad Social, estableció el Sistema NOTESS (Notificaciones Electrónica de la Seguridad Social). Teniendo este como finalidad fundamental llevar a cabo la actualización y hacer algo más sencilla la interacción entre los ciudadanos y las empresas.
¿De qué tratan las Notificaciones de Seguridad Social?
El Sistema NOTEES autoriza el envío de las notificaciones de la Seguridad Social a través de medios electrónicos. Su objetividad es suplantar las comunicaciones que se realizaban mediante el correo postal por la notificación electrónica.
Si tu eres dueño de una empresa o eres independiente, tienes que estar enterado de que estás obligado a aceptar las notificaciones de la Seguridad Social de manera telemática.
¿Cuáles son los procesos que son notificables por Vía Telemática?
Si recibes las notificaciones de la Seguridad Social mediante vía electrónica estas corresponden a los siguientes procesos:
- Petición de las deudas.
- Prevención de Apremio.
- Comunicado del inicio del Proceso de deducción.
- Prórrogas.
- Proceso de apremio por cuotas.
- Subsidios de incapacidad temporal.
- Entre otros.
¿Qué sujetos están obligados al uso del Sistema de Notificaciones de la Seguridad Social?
De acuerdo con la Orden ESS/484/2013 del 26 Marzo, la obligación puede afectar a:
- Agrupaciones de empresas o empresas que estén obligadas a cotizar en cualquiera de los encuadrados de las órdenes del Sistema de Seguridad Social. Sin importar la cantidad de empleados que tengan de alta.
- Trabajadores que se encuentren dentro del Régimen Especial de la Seguridad Social o aquellos trabajadores independientes que están forjados por el Sistema Red a transmitir las informaciones que están relacionadas con sus empleados.
- Todos aquellos profesionales taurinos, que tienden a representar comercios, no estarán forzados al igual que los que pertenecen al sistema especial de trabajadores de hogar y de la industria resinera. De igual forma, los pertenecientes al Régimen Especial de los trabajadores del mar.
Dicho esto, tanto empresas como autónomos tienen la obligación de recibir las notificaciones que la Seguridad Social le envié por vía electrónica. No obstante, no se debe confundir sus notificaciones con las de la Agencia Tributaria que van por otro medio y tienen otras normas diferentes.
Así mismo, aquellos que son autónomos no están para nada obligados a recibir las notificaciones de Hacienda por vía electrónica. Pero si quisieran recibir sus notificaciones pueden solicitarlo.
Recepción de las Notificaciones
Las notificaciones de Seguridad Social pueden ser recibidos por:
- Tu mismo al darte de alta en el sistema.
- Podrías confiar esta obligación a un Autorizado RED por medio de la asistencia que SEDESS coloca a disposición el Servicio para desasignar y reasignar el Autorizado Red como destinatario de las notificaciones telemáticas.
- También podrías confiar esto a un tercero que sea diferente del Autorizado Red, en ese caso puedes hacer la gestión por medio del Registro Electrónico de Apoderamiento Telemático (REAT). Este servicio también está a disposición en la sede.
Apartando de ti, solo puede existir un destinatario adicional de notificaciones. Existen dos vías las cuales podrás acceder al sistema NOTTES
- Por medio de Certificado Digital.
- Usando el Sistema Clave con Clave permanente.
¿Cuál es el funcionamiento del sistema de notificaciones electrónicas de la Seguridad Social?
Un procedimiento de notificación contiene las siguientes fases:
- La Seguridad Social envía la notificación donde es recibida por medio del correo que tú mismo facilitaste al momento de darte de alta en el servicio. Si el caso de que hayas delegado en un Autorizado Rede igualmente puedes recibir la notificación que exista en SEDESS.
- Solo dispones de diez días para poder acceder a la notificación electrónica desde el momento en que se te envió.
- Transcurridos esos diez días y no hayas consultado la notificación, igualmente la seguridad Social da el trámite por notificado con el impedimento que no podrás contestar. Seguirá su curso el procedimiento así tengas o no constancia de ello.
Un consejo sería que deberías consultar tu buzón todas las semanas o delegar un Autorizado RED que se encargue de ello por ti ya que para la seguridad social el único responsable de revisar sus notificaciones eres tú.
¿Cómo consultar sus Notificaciones?
- Accediendo a la Sede Electrónica de la Seguridad Social por medio de www.seg-social.es.
- Presionar el apartado Mi sede Electrónica.
- Pinchar Mis notificaciones.
- Clic a la opción Acceso con certificado digital en la ventana nueva.
- Aparece una pantalla donde están todas las notificaciones a las cuales tienen un acceso, allí puedes seleccionar la que desees consultar.
Ya no es un problema el realizar las comunicaciones vía online con la Administración luego de esta explicación. Te invito a que desde ya puedas revisar tu buzón.
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