¿Quién está obligado a declarar la renta?

Todos los años, una de las interrogantes que surgen durante la campaña de la renta es quién está obligado a declarar la renta. Lo primero que debemos tener en cuenta es que todos los contribuyentes que residan en España están obligados a declarar. El presente post, tiene como finalidad hacer la aclaración sobre quienes son […]

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On abril 28, 2021

Todos los años, una de las interrogantes que surgen durante la campaña de la renta es quién está obligado a declarar la renta. Lo primero que debemos tener en cuenta es que todos los contribuyentes que residan en España están obligados a declarar.

El presente post, tiene como finalidad hacer la aclaración sobre quienes son los que están obligados a declarar la renta en España. Sigue leyendo y lo sabrás.

 

¿Quién se encuentra obligado a hacer la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

De acuerdo a sus circunstancias familiares y personales, y a lo estipulado por la Agencia Tributaria, el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), es aquel que tiende a gravar la renta que obtiene por toda persona física con residencia en España. Es así como el IRPF, es lo que generalmente conocemos como “declaración a la renta”.

En este 2021, todos los contribuyentes deberán hacer la declaración de los ingresos que obtuvieron durante el 2020. Año que fue marcado por la pandemia del COVID-19, la cual ha afectado la economía de toda España. Es así como, a las puertas del comienzo de la presente campaña, muchas son las deudas que pueden llegar a surgir. 

Sobre todo, para aquellos que jamás han tenido que hacer la declaración de sus ingresos. A continuación, vamos a dar una explicación de quienes están obligados a declarar la renta del 2020.

 

Quienes deben hacer la declaración de sus ingresos anuales

De acuerdo a lo indicado en el sitio oficial de la Agencia Tributaria, deben hacer y presentar su declaración de la Renta, todos aquellos contribuyentes residentes en España. No obstante, hay un límite, el cual viene dependiendo de los ingresos que estos reciban de manera anual y de donde puedan proceder los mismo.

Es así como, de acuerdo a lo señalado por la Agencia Tributaria, están obligados a hacer la presentación de su declaración por IRPF, quienes hayan, con carácter general, logrado obtener rentas por encima de las cuantías siguientes: 

Rendimientos íntegros del trabajo

Aquí, están obligados a hacer su declaración aquellos cuyos rendimientos íntegros del trabajo, es decir, salarios, sueldos y pensiones, entre otros, tiendan a cumplir con los requisitos siguientes: 

  • Si proceden de un pagador único, con carácter general el límite es de 22.000 euros anuales. 
  • Aquellos contribuyentes que hayan llegado a percibir rendimientos superiores a los 14.000 euros por: 
  • Cuando los rendimientos procedan de más de un pagador: si esta suma procedente del segundo pagador y restantes, supera los 1.500 euros anuales. 
  • Cuando se dé el caso de pensionistas con varias pensiones y que previa solicitud del contribuyente, las retenciones no se hayan llevado a cabo de acuerdo a lo determinado por la Agencia Tributaria.
  • En el caso de percibir pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos que no estén exentas.
  • En caso que el pagador de los rendimientos del trabajo no se encuentre obligado a hacer retenciones.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo que están sujetos a un tipo fijo de retención. 

Bienes inmuebles de uso propio que es distinto a la residencia habitual. 

Aquí entran aquellos contribuyentes hayan sido titulares de bienes inmuebles de uso propio diferente a la residencia habitual y cuyas rentas imputadas sean superiores a los 1.000 euros anuales. 

Actividades económicas

Todos aquellos contribuyentes que sean titulares de actividades económicas, que sean independientes del método de determinación del rendimiento neto. Incluyéndose aquí las actividades ganaderas y agrícolas. Por supuesto, siempre y cuando estos rendimientos, conjuntamente con los del trabajo, el capital y las ganancias patrimoniales, puedan llegar a superar los 1.000 euros anuales.

Pérdidas patrimoniales

Este es el caso de los contribuyentes que hayan tenido pérdidas patrimoniales en un monto igual o superior a los 500 euros anuales.

Inmuebles arrendados

En este caso, están aquellos contribuyentes titulares de inmuebles que estén arrendados, donde los rendimientos totales del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, tienden a exceder de 1.000 euros anuales.

 

La tributación conjunta – Cuando se ven obligadas presentar declaración ambas partes

En este caso, debe tenerse en consideración los mismos límites de cantidades señalados. Sin embargo, a los efectos de poder determinar el número de pagadores se tomará en cuenta la situación de cada uno de los miembros del grupo familiar. 

Esto quiere decir, que, en una declaración conjunta, donde cada uno percibe sus retribuciones de un pagador único, el límite determinante de la obligación de declarar es de 22.000 euros al año.

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