Los diferentes tipos de subsidios que podemos solicitar al SEPE cuando no tenemos ingresos

El Servicio Público de Empleo de España (SEPE) informó sobre las prestaciones para quienes no tienen o no pueden acceder al paro.  España atraviesa una fase económica difícil. El duro golpe que ha causado la pandemia será algo del que la economía española tardará en recuperarse. Por ello, el Servicio Público de Empleo (SEPE) ha […]

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On octubre 6, 2021

El Servicio Público de Empleo de España (SEPE) informó sobre las prestaciones para quienes no tienen o no pueden acceder al paro. 

España atraviesa una fase económica difícil. El duro golpe que ha causado la pandemia será algo del que la economía española tardará en recuperarse. Por ello, el Servicio Público de Empleo (SEPE) ha publicado seis tipos de ayudas que pueden solicitar las personas que no tienen ingresos ni prestaciones. 

 Veamos cuáles son y qué requisitos tiene cada uno de ellos:

 

Subsidio de cotización 

 Tienen derecho a esta prestación por desempleo las personas que hayan trabajado menos de un año, aunque cabe señalar que la duración depende del número de meses de cotización y de si tienen o no responsabilidades familiares. 

 Además de darse de alta como demandante de empleo y mantener este registro durante toda la duración de la subvención, se deberán abonar al menos tres meses de cotización al seguro de desempleo si tiene obligaciones familiares, o al menos 6 meses si no tiene y tiene no llegar a los 360 días (los que en este caso tendrán derecho al aporte sujeto a pago). En cambio, en el caso de los ingresos por ingresos, estos no podrán ser superiores al 75,1 Mínimo Interprofesional Sarrio (SMI). El importe mensual es de 51,92 euros. 

 

Subsidio por agotamiento sin carga 

 Está dirigido a personas que, además de agotar la prestación contributiva, tengan 

5 años o más y no tengan obligaciones familiares. Para esta ayuda se debe firmar el compromiso de actividad. La duración de esta ayuda es de seis meses y el importe mensual es de 51,92 euros. 

 

Subsidio por agotamiento con cargas 

 Para personas que han agotado sus prestaciones cotizadas y tienen responsabilidades familiares. Al igual que en los anteriores, debes estar registrado como demandante de empleo por un período de un mes, ya que se ha agotado el servicio, y debes haber firmado el compromiso laboral. 

 La duración es de 6 meses, prorrogable cada seis meses, en función de la duración de la prestación por desempleo agotada y de tu edad, siempre que la solicites con tiempo suficiente y cumplas los siguientes requisitos: 

  •  Si es menor de 5 años y tiene una cotización de al menos meses, tiene derecho a un total de 18 meses. 
  •  Si tiene menos de 5 años y ha agotado una prestación contributiva durante al menos 6 meses, tiene derecho a un total de 2 meses. 
  • Si tiene más de 5 años y ha agotado la cotización de meses, tiene derecho a un total de 2 meses. 
  •  Si tiene más de 5 años y ha agotado una prestación basada en cotizaciones de al menos 6 meses, tiene derecho a un total de 30 meses. 

 

Beca para emigrantes retornados 

 Dirigida a emigrantes españoles que han vuelto a España; Puede acceder a algunos de los siguientes beneficios siempre que cumplan con los requisitos correspondientes. 

  • Subsidio para emigrantes retornados 
  • Renta de integración activa para emigrantes retornados 
  •  Prestación de desempleo para emigrantes mayores de 52 años 
  • Prestación de desempleo para emigrantes retornados que cotizaron a España antes de emigrar 
  •  Ayudas extraordinarias para retornados españoles 

 

Subsidio para los presos liberados 

Este subsidio está disponible para los presos liberados siempre que estén registrados como desempleados y estén buscando trabajo, siempre que no hayan rechazado una oferta de alojamiento adecuado, no tengan derecho a la exención de impuestos y sean liberados de la prisión siempre que el encarcelamiento sea superior a seis meses. 

 

Subsidio para mayores de 52 años 

 Las condiciones de acceso al subsidio para mayores de 52 años son:  

  •  Estar desempleado. 
  •  Tener al menos 52 años al momento del agotamiento de la prestación por desempleo o de la prestación por desempleo o tenerlo en el momento del cumplimiento de las condiciones para acceder a una de las siguientes prestaciones: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante devuelto o devuelto, examen de mejora de una discapacidad, liberación o excarcelación o contribuciones inadecuadas a la prestación contributiva. 
  •  Se registró o registró como solicitante de empleo un mes después de la finalización del beneficio que recibió, no rechazó una oferta de colocación adecuada o se negó a participar en campañas de promoción, capacitación o reciclaje, excepto por una buena causa, en ese mes. 
  •  Completa el compromiso incluido en la solicitud. 
  •  Ha cotizado al seguro de desempleo durante al menos 6 años durante toda su vida laboral. 
  •  Acreditar que, en el momento del hecho causal y en el momento de solicitar la ayuda, reúne todos los requisitos para acceder a una pensión contributiva de vejez en el sistema de seguridad social español, a excepción de la edad Ha pagado cotizaciones de jubilación durante 15 años, dos de los cuales deben ser dentro de los últimos 15 años, y que ha estado desempleado durante al menos 6 años durante toda su vida laboral. 
  • Ingresos faltantes de cualquier tipo, que en el cómputo mensual sean superiores a 75 l del salario mínimo interprofesional, con excepción de la parte proporcional de dos pagos extraordinarios.

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