RDL 2/2021: las novedades que incluye la prórroga de los ERTE y prestaciones para autónomos

Se ha divulgado en el BOE el nuevo Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en protección del trabajo. En este RDL se integran las prórrogas de los Expedientes de Regulación Temporal de Trabajo (ERTE) hasta el 31 de mayo con carácter general y las medidas dirigidas para […]

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On septiembre 23, 2021

Se ha divulgado en el BOE el nuevo Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en protección del trabajo. En este RDL se integran las prórrogas de los Expedientes de Regulación Temporal de Trabajo (ERTE) hasta el 31 de mayo con carácter general y las medidas dirigidas para personas trabajadoras autónomas.

En seguida nuestros propios asesores laborales nos indican cuales son las primordiales noticias de este RDL para organizaciones y autónomos.

 

 Una nueva prórroga de los ERTE con mayor fuerza

 Todos los ERTE de fuerza más grande vigentes se prorrogan automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021.

 Se establecen exoneraciones en la cuota de la Estabilidad Social entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021 para las organizaciones consideradas como organizaciones en especial dañadas por la enfermedad pandémica y las dependientes de las mismas, cuyas ocupaciones permanecen incluidas en Anexo publicado junto con el RDL 30/2020 que ya comentamos en nuestro artículo RDL 30/2020: ampliación de los ERTE hasta enero.

 Los trabajadores integrados en ERTE seguirán teniendo ingreso a la prestación sin lapso de carencia y no se les computará el lapso consumido hasta enero de 2022 y la prestación equivaldrá al 70% de la base reguladora.

 En funcionalidad del tipo de ERTE que tenga en vigor la compañía se distinguen las próximas maneras:

 

 ERTE por obstáculo

 Se prorrogan por medio de la comunicación a la Autoridad Gremial y empleados. Tienen la posibilidad de pedir nuevos ERTE por problema siguiendo el mismo método que se indicaba en el RDL 30/2020.

 Las exoneraciones de las cuotas de la Estabilidad Social en organizaciones de menos de 50 trabajadores van a ser del 100% en febrero, el 90% en marzo, el 85% en abril y el 80% en mayo.

 Las exoneraciones de las cuotas de la Estabilidad Social en organizaciones de bastante más de 50 trabajadores van a ser del 90% en febrero, 80% en marzo, 75% en abril y el 70% en mayo.

 

 ERTE por limitación

 Se prorrogan por medio de la comunicación a la Autoridad Gremial y empleados. Además tienen la posibilidad de pedir nuevos ERTE por obstáculo siguiendo el mismo método que se indicaba en el RDL 30/2020.

 En esta situación, las organizaciones dañadas van a poder beneficiarse de las exoneraciones en la aportación empresarial para los trabajadores suspendidos o con un porcentaje de jornada dañados. 

 Como novedad interesante, este RDL contempla el paso de ERTE de inconveniente a ERTE de limitación o al revés sin necesidad de tramitar un nuevo Expediente de Regulación Temporal de Trabajo. Se deberá comunicar a la Autoridad gremial, a los representantes de los trabajadores y a la Estabilidad Social. En esta situación, se aplicarán las exoneraciones que correspondan en funcionalidad del caso.

 ERTE por fuerza más grande en sectores críticos, ultra salvaguardados o de cadena de costo. Se prorrogan por medio de la comunicación a la Autoridad Gremial y empleados.

 La exoneración de las cuotas de la Estabilidad Social en organizaciones de menos de 50 trabajadores va a ser del 85%.

 La exoneración de las cuotas de la Estabilidad Social en organizaciones de bastante más de 50 trabajadores va a ser del 75%.

 No van a poder prorrogar sus exoneraciones, aun cuando sí el ERTE las organizaciones con CNAE 1393 – 2431- 3220.

 

 ERTE por fuerza más grande en lo demás de sectores

 Se prorrogan por medio de la comunicación a la Autoridad Gremial y empleados.

 

 No existe derecho a exoneraciones.

 ERTE por razones económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) por coronavirus

 En la situación de los ERTE ETOP se preserva la regulación recogida en el RDL 30/2020.

 En la situación de las organizaciones de sectores ultra salvaguardados, la exoneración de las cuotas de la Estabilidad Social en organizaciones de menos de 50 trabajadores va a ser del 85%. Y en organizaciones de bastante más de 50 trabajadores va a ser del 75%.

 

 Limitaciones para organizaciones acogidas a las exoneraciones

 Hasta el 31 de mayo de 2021 continúan las próximas restricciones para las organizaciones acogidas a las exoneraciones por:

  •  Despidos.
  •  Finalización de los contratos temporales.
  •  Reparto de dividendos.
  •  Realización de horas extra.

 

 Externalización de compañías acogidas a un ERTE.

 La contratación de nuevos empleados continuamente y una vez que existan trabajadores en ERTE que cuenten con la formación y la capacitación para el manejo de aquellas labores.

 

 Empresas sin ERTE en vigor

 Desde el 1 de febrero de 2021 y hasta 31 de mayo de 2021 van a poder pedir un ERTE por Obstáculo, por Limitación de la actividad o ETOP constantemente que se cumplan los requisitos para entrar a todos ellos.

 

 Salvaguarda del trabajo

 Se conserva el compromiso de proteger el trabajo de 6 meses adquirido en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 6 del Real Decreto-Ley 24/2020, del 26 de junio. El principio del nuevo lapso de protección empezará una vez que haya concluido el del compromiso anterior.

 

 Prestaciones dirigidas a trabajadores autónomos

 El RDL 2/2021 además incluye una secuencia de prestaciones dirigidas a los trabajadores autónomos, de la misma forma que se detallan luego. Las demandas se tienen que gestionar previamente a partir del 21 de febrero.

 

 Prestación por suspensión de la actividad gremial

  1. La prestación se puede prorrogar

 

 El trabajador percibirá el 50% de la base mínima de cotización. En caso de ser familia numerosa y ser los únicos ingresos percibirá el 70% y en caso de convivir en un mismo domicilio 2 o más personas con derecho a prestación, recibirá el 40%.

 

 El trabajador va a estar exento de costear la cuota a la Estabilidad Social hasta el día del mes siguiente en el que se levante el cierre. Hay que tener en cuenta que la prestación acaba el último día del mes del fin de la suspensión de la actividad o hasta el 31 de mayo de 2021.

 

 Prestación por reducción de la facturación compatible con la actividad

 El trabajador percibirá el 70% de la base mínima de cotización o el 50% si la compatibiliza con trabajo por cuenta ajena.

 Además el trabajador no va a estar exento de costear la cuota de independiente, sin embargo se le devolverá el importe una vez que reciba la prestación de la recíproca.

 La van a poder pedir los autónomos que hayan tenido una reducción de ingresos superior al 50% en el primer semestre de 2021 respecto al segundo semestre de 2019 y aquellos cuyos rendimientos netos del primer semestre de 2021 sean inferiores a 7.980 euros.

 La prestación termina el 31 de mayo de 2021. Desde el 31 de mayo de 2021 únicamente se va a poder seguir percibiendo esta prestación si se solicita la prestación ordinaria de cese de actividad.

 

 Prestación extraordinaria por bajos ingresos

 El trabajador percibirá el 50% de la base mínima de cotización y en caso de convivir en un mismo domicilio 2 o más personas con derecho a prestación, recibirá el 40%.

 Dirigida para autónomos que no tengan derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad o que no hayan cotizado los últimos 12 meses.

 Deberán acreditar no tener rendimientos netos mejores a 6.650 euros por cuenta propia a lo largo del primer semestre de 2021. Y además, acreditar que en el primer semestre de 2021 las ganancias notadas son inferiores a los notados en el primer trimestre de 2020.

Importante: El trabajador va a estar exento de abonar la cuota a la Estabilidad Social.

 

  • La prestación acaba el 31 de mayo de 2021.

 

 Prestación extraordinaria para autónomos de temporada

 El trabajador percibirá el 70% de la base mínima de cotización de su actividad.

 Dirigida para autónomos que estuvieron de alta y han cotizado entre 4 y 6 meses en 2018 y 2019, continuamente que se hayan cotizado un mínimo de 2 meses en la primera mitad del año.

 Deberán acreditar no haber obtenido ingresos netos que superen los 6.650 euros a lo largo de la primera mitad de 2021.

 El trabajador no posee obligación de estar dado de alta en la Estabilidad Social.

 

 La prestación acaba el 31 de mayo de 2021.

 Autónomos que no cobran ni una prestación por el cese producido por la enfermedad pandémica

 

 Un trabajador independiente que no hubiese cobrado prestación o no la estuviese cobrando a 31 de enero de 2021, va a poder pedir cualquier persona de las prestaciones anteriores constantemente y una vez que cumpla los requisitos para eso.

 

 Prórroga del Proyecto MeCuida

  • Se amplía nuevamente el Proyecto MeCuida hasta el 31 de mayo de 2021.

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