En el BOE del 29 de septiembre de 2021, se ha publicado el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el cual se fija el sueldo mínimo interprofesional (SMI) para 2021. El SMI 2021 para cualesquiera ocupaciones en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin excepción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 32,17 euros/día o 965 euros/mes (14 pagas), según que el sueldo se encuentre fijado por días o por meses. Las novedosas porciones resultarán de aplicación con efectos retroactivos al 1 de septiembre de 2021.
Como ya le hemos venido informando, tras numerosas reuniones con los agentes sociales, el pasado 16 de septiembre, el Ministerio de Trabajo y Economía Social alcanzó un pacto solo con los sindicatos, al quedarse fuera la CEOE, para subir el SMI en 15 euros, crecimiento que se recoge en el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el cual se fija el sueldo mínimo interprofesional (SMI) para 2021.
La subida, que se va a aplicar desde el 1 de septiembre de 2021, es la segunda vez que se acuerda a partir de el principio de la legislatura y constituye un desarrollo en el compromiso para que el SMI vaya incrementando progresivamente el año que viene y en 2023, hasta conseguir 60% del sueldo medio previamente del fin de la legislatura.
Cuantía del SMI 2021
El sueldo mínimo para cualesquiera ocupaciones en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin excepción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 32,17 euros/día o 965 euros/mes, de consenso con el sueldo se encuentre fijado por días o por meses.
Las novedosas porciones resultarán de aplicación con efectos retroactivos al 1 de septiembre de 2021.
Complementos salariales
Debemos partir del sueldo base, la retribución mensual implantada por acuerdo colectivo o, a falta de éste, por contrato personal. Este sueldo se abona en 14 o en 12 pagas, en funcionalidad en si las pagas extraordinarias permanecen o no prorrateadas:
- Salario mensual sin pagas adicionales no prorrateadas (14 pagas): 965 euros.
- Salario mensual con pagas adicionales prorrateadas (12 pagas): 1.125,83 euros.
Los accesorios que se presentan para el cálculo del sueldo mínimo son esos accesorios salariales (art. 26.3 ET) que perciben toda la gente trabajadora igualmente, o sea, los accesorios no causales, caso de los pluses por pacto.
Esos accesorios que no sean habituales a todos los trabajadores, o sea, los que se perciban específicos por el individuo (antigüedad, lenguaje, títulos), del trabajo llevado a cabo (nocturnidad, turnos, etcétera.) o los vinculados a los resultados de la organización (productividad, bonus) no computan como sueldo mínimo y, por consiguiente, son imposibles de usar para indemnizar la viable subida. Tampoco cuentan en el momento de calcular el SMI accesorios extrasalariales como dietas, vestuario o costos por transporte.
Personas trabajadoras ocasionales, temporero/as, y empleadas/os de hogar
Los individuos trabajadoras ocasionales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma organización no excedan de 120 días, percibirán, conjuntamente con el SMI, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de 2 gratificaciones extraordinarias (a las que tiene derecho todo individuo trabajadora, como mínimo) sobre un sueldo de 30 días todas ellas, sin que el SMI logre ser inferior a 45,70 euros por jornada legal en la actividad.
En cuanto al SMI de empleadas y empleados que trabajen por horas, en sistema externo, queda fijado en 7,55 euros por hora en verdad trabajada
¿A quién perjudica la subida del SMI?
El aumento del SMI perjudica a los individuos trabajadoras que permanecen fuera de pacto. La regla general es que haya un acuerdo colectivo de aplicación y la gran mayor parte tiene salarios mejores al SMI. Por esta razón, debemos primero presentarnos al pacto colectivo para saber cuál es el sueldo base y si son absorbibles o no los accesorios salariales.
Si el individuo trabajadora cobra menos de 13.510 euros brutos anuales (contando sueldo base y accesorios no causales: esos que son habituales a todos los empleados y empleadas de la empresa), el SMI se debería aumentar hasta llegar a esa cifra.
¿Y si se labora menos de 40 horas? En los contratos a tiempo parcial, el sueldo mínimo se disminuirá en proporción a las horas trabajadas.
Esas personas trabajadoras cuyo sueldo se encuentre por arriba 13.510 euros brutos al año no notarán ninguna alteración de manera directa empero sí de forma indirecta, al aumentar los parámetros de salarios e indemnizaciones que abone el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) o la proporción de sueldo salvaguardado ante un embargo.
En los contratos de formación y aprendizaje, en ningún caso la retribución va a poder ser inferior al sueldo mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo, según lo predeterminado en acuerdo colectivo (art. 11.2.gramo ET).
No afectación de la nueva cuantía del sueldo mínimo interprofesional en las referencias contenidas en reglas no del Estado e interrelaciones privadas
A las reglas vigentes a la fecha de ingreso en vigor de este real decreto (Este Real Decreto 817/2021 entró en vigor el día 30 de septiembre y surtirá efectos a lo largo de el lapso comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, procediendo, de manera, el abono del sueldo mínimo en el mismo predeterminado con efectos del 1 de septiembre de 2021) de las sociedades autónomas, de las metrópolis de Ceuta y Melilla y de las entidades que incorporan la Gestión local que usen el SMI como indicador o alusión del grado de renta para determinarla cuantía de determinadas prestaciones o para entrar a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en opuesto de las propias sociedades autónomas, de las metrópolis de Ceuta y Melilla o de las entidades que unen la Gestión local.
A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de ingreso en vigor del RD 817/2021 que usen el SMI como alusión a cualquier impacto, salvo que las piezas acuerden la aplicación de las novedosas cuantías del SMI.
0 comentarios