Los ERE como uno de los métodos de los que disponen las organizaciones para la reducción de la jornada laboral o la suspensión o extinción del contrato. A esto se le llama expediente de regulación de empleo, más popular como ERE. Sin embargo, a los que son de carácter temporal, se les llama ERTE.
Todo sobre el ERE
Un expediente de regulación de empleo es un método administrativo legal que posibilita a las organizaciones afectadas por una crisis económica lograr una autorización para minimizar la plantilla o la jornada laboral. Para la solicitud de dicha autorización administrativa han de concurrir los próximos supuestos:
- Suspensión del contrato o despido colectivo por razones técnicas, económicas, productivas u organizativas.
- Suspensión o extinción del contrato por imprevistos que impidan el común desarrollo de la actividad de la compañía.
- La desaparición de la personalidad jurídica de la organización.
Las razones para la tramitación de un ERE
De acuerdo con lo señalado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, una compañía puede acogerse a un expediente de regulación de trabajo por alguna de estas 4 razones:
Económicas: Una vez que la compañía está en una situación económica crítica y está pasando por un tiempo de pérdidas económicas o se prevé que vaya a sufrirlas en un futuro. Asimismo, se estima un trimestre negativo si la compañía encara pérdidas sucesivas tanto en ingresos como en ventas. Una vez que se observe una situación económica negativa en los resultados de la organización, como la vida de pérdidas recientes o previstas, o el decrecimiento continuo de sus ventas o de sus ingresos usuales.
De organización: En esos casos que se imponga la necesidad de modificar la organización de la organización. Una vez que realizan cambios en el marco de los sistemas y procedimientos de trabajo del personal o en la manera de ordenar la producción.
Técnicas: En esas situaciones en las que se requiere meter una totalmente nueva tecnología y ello suponga además una reducción de mano de obra.
Productivas: Sí, se generan cambios en la demanda de servicios o productos de la compañía.
Solo si se da una o algunas de estas situaciones, la compañía va a poder ajustar su plantilla por medio del expediente de regulación de empleo
Tipos de expedientes de regulación de empleo
De suspensión: Esta clase de expediente administrativo suspende temporalmente la interacción laboral entre la compañía y todos o parte de los trabajadores. Implica la implementación de un nuevo calendario laboral que puede perjudicar a la integridad de la plantilla o solo aparte de esta.
En este nuevo calendario se señalarán los días de suspensión en los cuales el empleado debería quedarse en el hogar. El trabajador va a poder cobrar la prestación por desempleo proporcional al fragmento de la jornada gremial suspendida. Además, mantendrá su cotización a la Seguridad Social por el 100% de la jornada.
De reducción: La compañía disminuye solo la jornada laboral de todos o ciertos de los trabajadores. Es parecido al anterior, con la diferencia de que en vez de suspender días de trabajo del empleado, lo que se disminuye es su jornada horaria a lo largo de ciertos días de la semana. Además, como en la situación anterior, el trabajador preserva su cotización a la Seguridad Social por el 100% de la jornada y puede pedir la prestación por desempleo proporcional a las horas que deja de laborar.
De extinción: Este pertenece a los más drásticos debido a que conlleva el cese definitivo de dicha interacción gremial. Es el despido colectivo e implica el cese definitivo de la interacción gremial entre la organización y los trabajadores. Dichos trabajadores tendrán derecho a la prestación por desempleo y a una compensación por despido, entre otros derechos.
Los dos primeros podrían ser ERTE o expediente de regulación de empleo Temporal, en lo que solo el último, el de extinción, tiene un carácter definitivo y podría ser un ERE.
Distinción entre ERE y un ERTE
El ERTE está regulado por el artículo 57 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. A diferencia del ERE, el ERTE se debería a crisis temporales y no produce para el empleado derecho a notar una compensación proporcional a su despido o suspensión.
En otros términos, en lo que con el ERE el trabajador tiene derecho a una compensación a causa de la compañía, con el ERTE este derecho no existe. Sin embargo, sí va a poder notar su prestación por desempleo, independientemente de que cumpla los requisitos que usualmente pide la Seguridad Social.
Derechos de los trabajadores frente a un ERE
Los trabajadores que se han observado dañados por un expediente de regulación de trabajo poseen una secuencia de derechos:
A ser indemnizado por una cuantía de, por lo menos, 20 días por año trabajado (hasta un mayor de 12 mensualidades). Si la organización no puede afrontar el pago, lo va a hacer el Fogasa.
A ser integrado en una estrategia de colocación llevada a cabo por una agencia externa.
A impugnar judicialmente el ERE si no se cumplen los requisitos legales o no se respeta alguno de sus derechos.
Como vemos, un ERE no es un plato de buen gusto ni para la organización ni para el trabajador. Ojalá sean pocos los empresarios que se vean forzados a recurrir a esta figura administrativa en los siguientes meses.
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