Principales cambios e implicaciones legales y tributrias a raíz del COVID-19
En ocasión a la coyuntura de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19 (Coronavirus) el Gobierno Nacional y las autoridades públicas en general han adoptado medidas de prevención para evitar la propagación del virus en el país. Limitaciones a la circulación, cierre de entidades, restricciones fronterizas y municipales, hacen parte del catálogo.
Adicionalmente, se han incorporado medidas propias en el ámbito fiscal que pretende aliviar los efectos de la contingencia sanitaria. Así, se han variado el calendario tributario nacional y de algunos municipios. También se ha decretado la suspensión de términos en los procedimientos administrativos adelantados ante algunas autoridades tributarias.
Es evidente que las medidas citadas alteran el normal funcionamiento de la administración y cumplimiento tributario, por lo que existe hoy un régimen de excepción sobre el que nos permitimos efectuar comentarios que consideramos prudentes para la debida diligencia tributaria.
I. MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO TRIBUTARIO NACIONAL
Mediante Decreto No. 401 del 13 de marzo de 2020 y No. 435 del 19 de marzo de 2020, proferidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se expidieron normas en relación a los plazos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementario, los anticipos del impuesto sobre la renta, anticipo de la sobretasa, el impuesto al patrimonio y el impuesto complementario de normalización tributaria.
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