La consecuencias que tiene el Brexit en el IVA en 2021

Finalizado el lapso transitorio del Brexit, nuestros propios asesores fiscales nos informan sobre cuáles son las primordiales secuelas que va a tener el Brexit sobre el Impuesto al Valor Agregado desde el 1 de enero de 2021.    La entrega de bienes entre España y Reino Unificado  Sobre las entregas de bienes los flujos de […]

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On septiembre 2, 2021

Finalizado el lapso transitorio del Brexit, nuestros propios asesores fiscales nos informan sobre cuáles son las primordiales secuelas que va a tener el Brexit sobre el Impuesto al Valor Agregado desde el 1 de enero de 2021.

 

 La entrega de bienes entre España y Reino Unificado

 Sobre las entregas de bienes los flujos de mercancías entre España y Reino Unificado dejarán de tener la importancia de operaciones intracomunitarias y pasan a tener importancia de mercancía de terceros territorios y, por consiguiente, pasan a estar sujetos a formalidades aduaneras.

 

 Esto involucra, en la situación de la acceso de mercancías en el territorio de aplicación del Impuesto al Valor Agregado español (Península y Baleares) que proceden de Reino Unificado, la liquidación del Impuesto al Valor Agregado en el instante de la importación por la Aduana, salvo que la compañía opte por el pago del Impuesto al Valor Agregado diferido.

 

 IVA en las importaciones

 La base imponible del Impuesto al Valor Agregado en la importación es el Costo en Aduana agregando los próximos conceptos en cuanto no se encuentren entendidos en el mismo: los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes con fundamento de la importación, salvo el Impuesto al Valor Agregado; y los costos complementos, como las comisiones y los costos de embalaje, transporte y seguro que se hagan hasta el primer sitio de destino de los bienes en el centro de la Sociedad.

 

 IVA en la exportación

 Las mercancías que sean transportadas a partir del territorio de aplicación del Impuesto al Valor Agregado español (Península y Baleares) al Reino Unificado van a ser exportaciones y estarán exentas de Impuesto al Valor Agregado.

 En la situación de que el empresario español efectúe entregas de bienes a particulares de Inglaterra no va a ser de aplicación el sistema de ventas a distancia.

 Los intercambios de mercancías con Irlanda del Norte van a tener el mismo procedimiento que los efectuados con un Estado integrante conforme el protocolo Irlanda-Irlanda del Norte. Este procedimiento no se alarga a los servicios.

 

 ¿Pero, qué pasará con las prestaciones de servicio?

 Respecto las prestaciones de servicios, Se aplicarán las normas de ubicación previstas en los artículos 69 y 70 LIVA, teniendo presente que el Reino Unificado deja de pertenecer a la Alianza Europea y en especial, la regla de uso efectivo recogida en el artículo 70.2 LIVA, de tal forma que estarán sujetos al Impuesto al Valor Agregado español los servicios enumerados en hablado artículo una vez que se localicen en Reino Unificado sin embargo su implementación o explotación positiva se haga en el territorio de aplicación del Impuesto al Valor Agregado español.

 Ya que las operaciones llevadas a cabo entre España y Reino Unificado dejan de calificarse como intracomunitarias, no deberán documentarse por medio del modelo 349. Las organizaciones españolas que realicen operaciones con Reino Unificado tampoco van a tener la obligación de identificarse por medio de NIF-IVA. En la situación de hacer operaciones aduaneras (importaciones o exportaciones las organizaciones británicas deberán contar con un número EORI.

 

 ¿Y si la mercancía está en desplazamiento a 1 de enero?

 Para evadir una doble tributación, las mercancías cuyo transporte a partir de Reino Unificado a uno de los 27 Estados miembros se comience anteriormente del 1 de enero de 2021 y lleguen a su destino con posterioridad a esa fecha, deberán manifestarse frente a la Aduana empero no tributarán como importación sino como compra intracomunitaria, teniendo que incluirse en los estados recapitulativos (modelo 349 en la situación de España).

 Las autoridades aduaneras van a poder solicitar al importador la prueba del inicio del transporte anteriormente del 1 de enero de 2021 por medio de los documentos de transporte.

 

 Empresarios residentes en Reino unificado

 Los empresarios establecidos en Reino Unificado que realicen operaciones sujetas al Impuesto al Valor Agregado en Península y Baleares, tienen que nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Ley 37/1992, del impuesto sobre el Costo Agregado, salvo que existan con Reino Unificado aparatos de ayuda recíproca análogos a los instituidos en la Sociedad.

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