Conoce los beneficios de contratar personas con discapacidad

El impulso de la incorporación social de individuos con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de conjuntos vulnerables proporciona preferencia en la adjudicación de contratos públicos. De acuerdo a lo establecido en el art 145 de la Ley de Contratos del Sector Público (art. 145.2). Además, la llamada Ley de divulgación de información no financiera, que […]

Admin Oconteh: ADMIN OCONTECH

On octubre 21, 2022

El impulso de la incorporación social de individuos con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de conjuntos vulnerables proporciona preferencia en la adjudicación de contratos públicos. De acuerdo a lo establecido en el art 145 de la Ley de Contratos del Sector Público (art. 145.2).

Además, la llamada Ley de divulgación de información no financiera, que impone a las grandes organizaciones a informar sobre puntos sociales y medioambientales, recoge especialmente el deber de informar sobre el número de empleados con discapacidad y medidas para mejorar la accesibilidad mundial.

 Sin embargo, la legislación cada vez más beneficia la contratación de individuos con discapacidad en las organizaciones por medio de la previsión de relevantes beneficios económicos y fiscales (bonificaciones en la cuota de la Estabilidad Social, deducciones fiscales o subvenciones).

 

¿Qué beneficios tiene contratar personas con discapacidad?

 Hay una secuencia de bonificaciones en la cuota de laseguridad Social, que van a partir de los 3.500€ hasta bastante más de 6.000€ en funcionalidad del nivel de discapacidad, sexo, edad del trabajador y conforme el tipo de contrato ya sea temporal o indefinido. 

En la situación de la contratación indefinida y conversión de contratos temporales de impulso del trabajo, así como de contratos en prácticas y para la formación y aprendizaje en las organizaciones ordinarias 

 

Requisitos para tener derecho a estas ayudas

Entre las condiciones que debería juntar el trabajador figuran:

Estar inscrito como demandante de trabajo, tener una discapacidad igual o preeminente al 33% identificado como tal por el Organismo competente o pensionista de la seguridad Social que tenga distinguida una pensión de inviabilidad persistente y; no haber tenido un parentesco con la organización o conjunto de organizaciones en los 24 meses anteriores por un contrato parecido.

Por su lado, la compañía debería encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como en todo el tiempo en que se aplican las bonificaciones.

Además, no va a poder haber sido excluido del ingreso a las ventajas derivadas de la aplicación de los programas de trabajo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas. 

 

Deducción por creación de puestos de trabajo de trabajadores con discapacidad

Como medida para promover el trabajo y la contratación, la Ley del impuesto de Sociedades (LIS) regula la deducción y creación de trabajo de individuos con discapacidad (art. 38) siendo deducible de la cuota íntegra la proporción de:

  •  9.000 euros por cada persona/año de crecimiento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un nivel igual o preeminente al 33% e inferior al 65%;
  •  12.000 euros por cada persona/año de aumento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un nivel igual o preeminente al 65%, contratados por el contribuyente.
  •  Asimismo, hay subvenciones de hasta 901 euros para la habituación del puesto de trabajo y la supresión de barreras arquitectónicas para el minusválido.

Además de estas medidas cada comunidad autónoma muestra sus propios incentivos.

 

Trabajadores computables: ¿a quién se debe tener en cuenta?

Se debe considerar tanto a los trabajadores fijos como a los temporales (no a los contratados por ETT), y además a los trabajadores que no tengan jornada completa tienen que computarse en proporción a las horas que realicen; de baja temporal por maternidad o patología como a esos otros que haya tenido que contratar para sustituirlos.

 

Cuota del 2% de la plantilla cubierta por personas con discapacidad

Otro de los puntos a considerar es que si la compañía tiene 50 o más trabajadores está impuesta a que por lo menos un 2% de la plantilla se encuentre cubierta por personas con discapacidad. 

Aunque de forma excepcional, las organizaciones tienen la posibilidad de permanecer exentas de esta obligación, de manera parcial o total. Si adoptan una medida que puede consistir, ejemplificando, en la ejecución de donaciones y de ocupaciones de patrocinio, continuamente de carácter monetario, para el desarrollo de ocupaciones de inserción gremial y de construcción de trabajo de individuos con discapacidad.

Además, el incumplimiento de esta obligación de la reserva de la cuota del 2% es una causa de prohibición para contratar con la Gestión Pública.

 Los individuos con una discapacidad reconocida pertenecen a uno de los colectivos con más peligro de exclusión del mercado de trabajo. Por esta razón, se estipulan medidas e incentivos que intentan defender su adhesión gremial

L a contratación de individuos con discapacidad conlleva una secuencia de ventajas para las organizaciones. La primera de ellas va a ser que su entidad implica una preferencia en la adjudicación de contratos del sector público. En verdad, implica una enorme trascendencia de contratar personas con discapacidad.

De esta forma lo instituye la nueva Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. Esta proporciona preferencia a las organizaciones que cumplen con la cuota legal de reserva del 2% de individuos con discapacidad en sus plantillas.

Asimismo, por medio de la unión de los individuos con discapacidad la compañía puede dar su lado más humano en responsabilidad social empresarial.

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